Mar. Abr 16th, 2024

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha dicho hoy en una conferencia acerca de la jurisprudencia sobre el uso del correo electrónico que su control empresarial debe sustentarse en una «sospecha fundada» de un posible «comportamiento irregular».

Pérez de los Cobos, que ha visitado la Facultad de Ciencias del Trabajo de Granada con motivo del acto académico de la Festividad del Día del Trabajo, ha repasado dos sentencias del Constitucional que han abordado este asunto que, ha añadido, sientan algunas pautas y resumen la doctrina sobre el uso del correo electrónico.

De acuerdo con esos pronunciamientos judiciales, el presidente del TC ha recordado que el poder de control del empresario sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puede legítimamente ejercerse al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello, ha precisado, tanto para vigilar el cumplimiento por parte del trabajador de su prestación laboral como para verificar un posible uso no laboral de los instrumentos informáticos.

Cuando el empresario ha ordenado exclusivamente el uso laboral de los medios informáticos o ha establecido un régimen de utilización restringido y cuando esta tarea está prevista en el convenio colectivo aplicable, el trabajador no puede «abrigar una expectativa razonable de confidencialidad o privacidad» de sus comunicaciones.

Por tanto, ha explicado, si la empresa controlara el contenido de estas comunicaciones y constata la existencia de un incumplimiento contractual, no puede hablarse de que se ha «violentado» el derecho a la intimidad del trabajador.

Aspecto distinto sería, ha apostillado Pérez de los Cobos, si no existiese ninguna regulación «ad hoc» (específica) o si la empresa expresamente hubiera permitido, como muy a menudo ocurre, la posibilidad de uso del correo electrónico para fines privados.

Pese a todo lo anterior, el presidente del Constitucional ha subrayado que el control empresarial debe sustentarse sobre la «sospecha fundada» de que se ha cometido un comportamiento irregular por parte del empleado.

Asimismo, dicho control deberá llevarse a cabo «de forma proporcionada», con el uso de medios de fiscalización que sean «adecuados» para la finalidad pretendida y lo menos «incisivos» posible en su afectación a los derechos del trabajador.

Pérez de los Cobos ha hecho esta exposición en el marco de la conferencia titulada «La Jurisprudencia Constitucional sobre el uso del correo electrónico», que ha formado parte de los actos celebrados en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Granada con motivo de la Festividad del Día del Trabajo.

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